Consecuencias por el no pago de multas del Código de Policía no se aplican frente a la vulneración de normas de tránsito (11:57 a.m)
30 de Junio de 2017
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Nota:
56204
A las órdenes de comparendo causadas por la comisión de infracciones de tránsito les son aplicables las disposiciones de la Ley 769 del 2002 (Código Nacional de Tránsito), pues se trata de una norma especial, que rige en todo el territorio nacional y regula la circulación de todos los actores de tránsito, es decir, peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, vehículos y agentes de tránsito. Por lo tanto, el artículo 183 de la Ley 1801 del 2016 (Código Nacional de Policía), sobre consecuencias por el no pago de multas, no es aplicable a aquellas impuestas por vulnerar normas de tránsito, sino únicamente a las generales previstas allí.
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