Conozca los argumentos que podrían motivar la terminación de un nombramiento en provisionalidad
07 de Octubre de 2021
Los nombramientos provisionales son un mecanismo de carácter excepcional y transitorio que permite proveer temporalmente un empleo de carrera administrativa, con personal que no fue seleccionado mediante el sistema de mérito, en aquellos casos que no haya empleados de carrera que cumplan con los requisitos para ser encargados y no exista lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada para proveer la respectiva vacante.
Respecto a la terminación de un nombramiento en provisionalidad, la Corte Constitucional ha señalado que el acto de retiro no solo debe ser motivado, sino que debe cumplir ciertas exigencias mínimas respecto de su contenido material, de manera que el administrado cuente con los elementos de juicio necesarios para decidir si acude o no ante la jurisdicción y demanda la nulidad del acto.
En este sentido, el alto tribunal ha hecho referencia al principio de “razón suficiente” en el acto administrativo que declara la insubsistencia o, en general, prescinde de los servicios de un empleado vinculado en provisionalidad, donde deben constar las circunstancias particulares y concretas de hecho y de derecho, por las cuales se decide remover a un determinado funcionario, por lo que no resultan válidas aquellas justificaciones indefinidas, generales y abstractas.
Así las cosas, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga solo procede por acto motivado donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales, como la provisión definitiva del cargo por concurso de méritos, imposición de sanciones disciplinarias, calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado.
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