Conozca las reglas jurisprudenciales para determinar responsabilidad estatal por uso indebido de armas por parte de la fuerza pública (3:23 p.m.)
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29 de Noviembre de 2017
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Con fundamento en el precedente de la Sección Tercera del Consejo de Estado, la Sección Quinta extrajo algunas reglas aplicables en procesos de reparación directa donde se examina la responsabilidad de la fuerza púbica con ocasión del uso indebido de las armas, a saber: (i) en los casos en que la fuerza pública busca detener la huida o capturar a las personas que se encuentran involucradas en la comisión de delitos deben utilizarse las medidas más adecuadas y menos radicales, es decir, los medios que representen un menor daño; (ii) la utilización de un arma de fuego por parte de un uniformado constituye la última ratio, por ello solo en el caso en que el agente u otra persona se vean frente a una amenaza real por parte de la víctima pueden emplearse estos artefactos como defensa; (iii) cuando los protocolos de necropsia demuestran que la trayectoria de las balas son de atrás hacia adelante, la víctima no está en posición de atacar a la autoridad, sino que, por el contrario, se encontraba en estado de indefensión e inferioridad y (iv) para que pueda hablarse de la existencia de un enfrentamiento entre la víctima y la autoridad no basta con que la persona haya tenido en su poder un arma de fuego, sino que además debe tenerse certeza acerca de si el artefacto se accionó. En el documento adjunto encuentre el análisis del caso (C. P. Alberto Yepes Barreiro).
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