Conozca las características del daño a bienes o derechos constitucionalmente amparados, nueva categoría de daño inmaterial (8:20 a.m.)
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31 de Mayo de 2016
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Una sentencia del Consejo de Estado explica que el daño a bienes o derechos convencionales y constitucionalmente amparados tiene como principio que es un perjuicio inmaterial y que proviene de la vulneración o afectación a derechos contenidos en fuentes normativas diversas, de ahí que sea una nueva categoría de daño inmaterial. Pero también que se trata de vulneraciones o afectaciones relevantes, las cuales producen un efecto dañoso, negativo y antijurídico. Así mismo, la providencia precisa que es un daño autónomo, es decir, que no depende de otras categorías de daños, porque no está condicionado a la configuración de otros tradicionalmente reconocidos, ni depende del agotamiento previo de otros requisitos, dado que su concreción se realiza mediante presupuestos de configuración intrínsecos que se comprueban o acreditan en cada situación fáctica particular. Finalmente, el fallo concluye que la vulneración o afectación relevante puede ser temporal o definitiva y que los efectos del daño se manifiestan en el tiempo, de acuerdo al grado de intensidad de la afectación, esto es, el impedimento para la víctima directa e indirecta de gozar y disfrutar plena y legítimamente de sus derechos constitucionales y convencionales (C.P. Marta Nubia Velásquez).
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