Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Conozca las características del daño a bienes o derechos constitucionalmente amparados, nueva categoría de daño inmaterial (8:20 a.m.)

Openx [71](300x120)

107157

31 de Mayo de 2016

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Una sentencia del Consejo de Estado explica que el daño a bienes o derechos convencionales y constitucionalmente amparados tiene como principio que es un perjuicio inmaterial y que proviene de la vulneración o afectación a derechos contenidos en fuentes normativas diversas, de ahí que sea una nueva categoría de daño inmaterial. Pero también que se trata de vulneraciones o afectaciones relevantes, las cuales producen un efecto dañoso, negativo y antijurídico. Así mismo, la providencia precisa que es un daño autónomo, es decir, que no depende de otras categorías de daños, porque no está condicionado a la configuración de otros tradicionalmente reconocidos, ni depende del agotamiento previo de otros requisitos, dado que su concreción se realiza mediante presupuestos de configuración intrínsecos que se comprueban o acreditan en cada situación fáctica particular. Finalmente, el fallo concluye que la vulneración o afectación relevante puede ser temporal o definitiva y que los efectos del daño se manifiestan en el tiempo, de acuerdo al grado de intensidad de la afectación, esto es, el impedimento para la víctima directa e indirecta de gozar y disfrutar plena y legítimamente de sus derechos constitucionales y convencionales (C.P. Marta Nubia Velásquez).

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)