Conozca la normativa internacional aplicable a casos de privación injusta de la libertad (3:32 p.m.)
16 de Marzo de 2018
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Nota:
60580
El dolo y la culpa grave de la víctima son algunas posibilidades para que la administración no responda por las medidas restrictivas de la libertad, impuestas en el ejercicio del ius puniendi, precisa la Sección Tercera del Consejo de Estado. Al efecto, debe comprenderse esta causal bajo los parámetros del numeral 6° del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que señala, entre otras cosas, que cuando el condenado haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho probatorio de la comisión de un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como consecuencia de tal sentencia deberá ser indemnizada conforme a la ley, a menos que le sea imputable en todo o en parte el no haberse revelado el hecho desconocido. Es decir, dentro del juicio de responsabilidad patrimonial por privación de la libertad es importante entender que cuando el mencionado instrumento dicta el derecho a la indemnización exceptúa aquellos eventos en que (por acción u omisión) el imputado entorpece el accionar de la justicia. Consulte en la providencia adjunta el desarrollo del margen de juzgamiento conforme a instrumentos internacionales cuando se discute la privación injusta de la libertad (C. P. Danilo Rojas Betancourth).
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