Conozca la figura de daño por pérdida de oportunidad (9:32 a.m.)
03 de Agosto de 2016
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Nota:
124355
El Consejo de Estado indicó que el daño por pérdida de oportunidad constituye el cercenamiento de una ocasión aleatoria que tenía una persona de obtener un beneficio o de evitar un deterioro. En el caso de la posibilidad benéfica, si bien no es posible vislumbrarla con toda certeza y sin margen de duda que se hubiese materializado en la situación favorable esperada, no se puede desconocer que existía una probabilidad considerable de haberse configurado la misma. También, la Sección Tercera precisó que esta pérdida de oportunidad es un daño autónomo, el cual demuestra que no siempre comporta la vulneración de un derecho subjetivo, toda vez que la esperanza de obtener un beneficio o de evitar una pérdida mayor forma un bien jurídicamente protegido, cuya afección debe limitarse a la oportunidad en sí misma, con exclusión del resultado final incierto, esto es, al beneficio que se esperaba o a la pérdida que se pretendía eludir, los cuales constituyen otros tipos de daño. Según la providencia, para que resulte procedente indemnizar la pérdida de una oportunidad se requiere que la ocasión sea cierta y exista, ya que si se trata de una posibilidad muy genérica se estará en presencia de un daño hipotético o eventual, que no resulta indemnizable. Por ello advirtió que para que pueda acreditarse la existencia del daño el demandante deberá probar que “el no haber podido obtener la ventaja que esperaba es consecuencia de no haber gozado de la oportunidad que normalmente le habría permitido obtenerla”. Finalmente, indicó que para considerar la pérdida de oportunidad como daño indemnizable se requiere certeza respecto de la existencia de una oportunidad que se pierde, aunque la misma envuelva un componente aleatorio, imposibilidad definitiva de obtener el provecho o de evitar el detrimento y que la víctima debe encontrarse en una situación potencialmente apta para pretender la consecución del resultado esperado (C.P.: Danilo Rojas Betancourth).
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