Conozca la facultad del juez para interpretar la demanda (3:32 p.m.)
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23 de Septiembre de 2016
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El fallador, con soporte en la autonomía funcional y siendo garante del acceso efectivo a la administración de justicia, debe interpretar de manera integral el escrito, extrayendo el verdadero sentido del documento y el alcance de la protección judicial solicitada con la demanda, motivo por el que se acude a la jurisdicción. Así lo precisó la Sección Tercera del Consejo de Estado al resolver un recurso de apelación donde de la lectura completa del libelo demandatorio, específicamente de los hechos y los fundamentos jurídicos, concluyó las verdaderas pretensiones del extremo accionante. Por tal motivo, advirtió la Sala, el juez debe analizar de manera armónica con lo pretendido los extremos fácticos que rodean la causa petendi y los razonamientos jurídicos, de tal forma que, además, de aferrarse a la literalidad de los términos expuestos, esclarezca el sentido del problema litigioso puesto a su consideración, sin que esto afecte los ejes principales de la misma demanda (C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa).
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