Conozca la facultad del Consejo de Estado para proferir sentencias unificadoras (4:37 p.m.)
29 de Julio de 2016
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Nota:
124416
El Consejo de Estado aseguró, con soporte en el artículo 271 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), que esta corporación puede asumir el conocimiento de los asuntos pendientes de fallo de oficio o a solicitud de parte por remisión de las secciones o subsecciones, de los tribunales o a petición del Ministerio Público. Lo anterior por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar jurisprudencia que amerite la expedición de una sentencia de unificación jurisprudencial. Así mismo, precisó que le corresponde a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado dictar sentencias de unificación jurisprudencial sobre los asuntos que provengan de las secciones. La alta corporación explicó que para asumir el trámite a solicitud de parte la petición deberá indicar las circunstancias que “imponen el conocimiento del proceso” y las razones que determinan la importancia jurídica o trascendencia social o económica o la necesidad de unificar o sentar jurisprudencia. Además, citó la Sentencia C-816 del 2011 de la Corte Constitucional, la cual aseguró que la labor de sentar jurisprudencia a cargo del Consejo de Estado consiste básicamente en la definición de la misma. Finalmente afirmó que la expresión “necesidad de sentar jurisprudencia”, regulada en el artículo 271 del CPACA, alude a la identificación a partir de los supuestos fácticos, de escenarios propicios para que en su calidad de órgano de cierre de la jurisdicción desarrolle criterios que sirvan para aclarar puntos de la legislación, doctrinales o jurisprudenciales, a perfeccionar o refinar sus propios precedentes y garantizar los derechos fundamentales (C.P.: Sandra Lisset Ibarra Vélez).
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