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Conozca la diferencia entre adición de contrato público y contrato adicional de esa misma especie (2:50 p.m.)

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31 de Enero de 2018

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La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia determinó la diferencia existente entre la adición de un contrato público y un contrato adicional de esa misma especie. Al respecto indicó que si bien el artículo 40 de la Ley 80 de 1993 omite definir la adición de los contratos estatales esta normativa sí los autorizó hasta el 50 % del valor inicial, siempre y cuando respete los principios de planeación y economía. Lo anterior significa que procede cuando en desarrollo de la ejecución del contrato surjan circunstancias excepcionales imposibles de prever en el proyecto y en los estudios técnicos iniciales, sin que con ello se autorice hacer nugatorio el proceso licitatorio establecido por la ley. Justamente, el fallo enfatizó que la adición del contrato representa una verdadera ampliación del objeto contractual y ocurre cuando al alcance físico se le agrega algo nuevo sin variar su esencia, y la ampliación se produce debido a la deficiente estimación de las cantidades de obra requeridas para la ejecución del objeto contractual. A diferencia de este, el contrato adicional se fundamenta en el principio de autonomía o independencia de cara al contrato principal, ya que mientras las modificaciones simples o de forma son meras adiciones accesorias de este, el contrato adicional encierra una modificación de fondo, es decir, un cambio sustancial del objeto convenido (M. P. Eugenio Fernández Carlier).

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