Conozca el último cambio jurisprudencial sobre la acción de nulidad relativa (10:10 a.m.)
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14 de Noviembre de 2017
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La Sección Primera del Consejo de Estado estimó recientemente que debía retomar el criterio interpretativo que se venía realizando en las providencias que respaldaban la posibilidad de que se aceptara el desistimiento de la demanda impetrada en ejercicio de la acción de nulidad relativa. Ello puesto que lo pretendido con su interposición es controvertir la legalidad de un acto administrativo que “concede el registro de una marca al desconocer el derecho subjetivo de un tercero, por lo que la controversia comporta un interés netamente particular y concreto”. De ahí que, para el alto tribunal, la eventual afectación del interés general se presenta como una consecuencia del control subjetivo de legalidad sobre la validez del acto jurídico de concesión de un derecho marcario y no como característica propia del derecho ni del acto administrativo de concesión, este último como sustento mismo de la pretensión de nulidad relativa (C. P. Roberto Augusto Serrato).
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