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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 7 minutos | ISSN: 2805-6396

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Conozca el plan de austeridad del gasto para las entidades que hacen parte del presupuesto general de la Nación

18 de Marzo de 2022

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Nota:
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Conozca el plan de austeridad del gasto para las entidades que hacen parte del presupuesto general de la Nación (Freepik)

Por medio del Decreto 397, del 17 de marzo, el Ministerio de Hacienda estableció el plan de austeridad que deberán observar los órganos que hacen parte del presupuesto general de la Nación durante la vigencia fiscal del 2022. De acuerdo con la norma, la planta de personal y la estructura organizacional de dichas entidades se podrá modificar cuando la reforma sea a costo cero o genere ahorros en los gastos de la entidad. Las reformas organizacionales deberán ser informadas y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República emitirá concepto respecto de su concordancia con el plan nacional de desarrollo y las políticas del Gobierno Nacional.

Se podrán realizar reformas a la planta de personal y a la estructura organizacional que generen gasto, cuando sean excepcionales y consideradas como prioritarias en el cumplimiento de las metas del Gobierno Nacional, lo cual será informado mediante concepto previo y favorable. Las entidades deberán adelantar el estudio técnico a que hace referencia la Ley 909 del 2004 y las normas que la adicionen, modifiquen o reglamenten. (Lea: Plan de austeridad del gasto ordenaría a entidades desmontar planes o servicios de telefonía celular).

Así mismo, las entidades mencionadas deberán realizar una revisión previa de las razones que justifiquen la contratación de personal para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Solo se celebrarán los contratos que sean estrictamente necesarios para coadyuvar al cumplimiento de las funciones y fines de cada entidad, cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.

Racionalización de horas extras

De otra parte, señala la disposición, se deben adelantar acciones que permitan racionalizar el reconocimiento y pago de horas extras y ajustarlas a las estrictamente necesarias. Por regla general, las vacaciones no deben ser acumuladas ni interrumpidas. Solo por necesidad del servicio o retiro podrán ser compensadas en dinero.

Las entidades deberán promover y dar prelación a los encuentros virtuales y no presenciales sobre las actividades que impliquen desplazamiento físico de los servidores públicos, de manera que estos últimos sean mínimos y plenamente justificados. Los viajes aéreos nacionales e internacionales de servidores de todos los órganos que pertenecen al presupuesto general de la Nación deberá hacerse en clase económica o en la tarifa que no supere su costo, salvo los debidamente justificados o siempre que el vuelo tenga una duración de más de ocho horas.

Cuando el servidor haga parte de la comitiva que acompañe al Presidente de la República o Vicepresidenta de la República y se transporte en el avión presidencial o en el medio de transporte que se designe para transportar a dichos funcionarios no habrá lugar al pago de gastos de transporte. Los gastos de viaje se autorizarán únicamente si no están cubiertos por la entidad o por las entidades que organizan los eventos.

Conozca en el archivo adjunto las demás disposiciones presupuestales que establece la norma, relacionadas con arrendamiento y mantenimiento de bienes inmuebles, cambios de sede y adquisición de bienes muebles, planes de telefonía y eventos y regalos corporativos, souvenir o recuerdos, entre otros aspectos. 

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