Conozca cuál debe ser el interés y alcance del acto administrativo particular para que proceda en acción de nulidad (9:47 a.m.)
18 de Febrero de 2016
Reproducir
Nota:
105354
La Sección Cuarta del Consejo de Estado explicó de manera concreta y específica la procedibilidad de la acción de simple nulidad frente a los actos administrativos de carácter particular, con base a la Sentencia C-426 del 2002 y la teoría de los motivos y finalidades. En efecto, en primer lugar, ratificó que esta acción procede hacia los actos generales y particulares expresamente previstos en la normativa. En segundo lugar, acerca de los actos creadores de situaciones jurídicas individuales y concretas no consagrados en la normativa, precisó su procedencia siempre y cuando la situación de carácter individual a que se refiere el acto comporte un “interés colectivo o comunitario, de alcance y contenido nacional, con incidencia trascendental en la economía nacional y de innegable e incuestionable proyección sobre el desarrollo y bienestar social y económico de gran número de colombianos”, puntualizó el alto tribunal. (C.P. Martha Teresa Briceño).
Opina, Comenta