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Noticias / Administrativo


Conozca algunas diferencias entre soldados conscriptos y voluntarios o profesionales (8:55 a.m.)

21 de Julio de 2016

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Nota:
124587
El Consejo de Estado explicó algunas importantes diferencias entre los soldados que prestan servicio militar obligatorio o soldados conscriptos y los soldados profesionales o voluntarios. La Sección Tercera precisó la diferencia entre la clase de vínculo que se crea para el Estado frente a estas dos clases de soldados así: En relación con los soldados conscriptos, se afirmó que el vínculo surge como cumplimiento del deber constitucional de defensa de la independencia, de la soberanía nacional y de las instituciones públicas y dentro de este no existe carácter laboral. Respecto del soldado voluntario o profesional, advirtió que el vínculo nace de una relación legal y reglamentaria consolidada, a través del acto administrativo de nombramiento correspondiente y la posterior posesión del servidor o de la relación contractual creada por un contrato laboral. El alto tribunal también indicó que el título de imputación aplicable a los daños causados a los soldados conscriptos puede ser: de naturaleza objetiva, como el daño especial o el riesgo excepcional y por falla del servicio, siempre y cuando de los hechos y de las pruebas allegadas al respectivo proceso se encuentre acreditada la misma. Frente a los perjuicios ocasionados a los soldados regulares, es claro que el Estado debe responder cuando el daño provenga de un rompimiento de las cargas públicas que no tengan la obligación jurídica de soportar, de un riesgo excepcional que desborda aquel que normalmente estarían sometidos y que puede tener origen en el riesgo de la actividad o en el riesgo de la cosa o de una falla del servicio a partir de la cual se produce el resultado perjudicial (C.P.: Marta Nubia Velásquez Rico).

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