Conductor puede exigir que se acredite regularidad de los elementos empleados para la prueba de alcoholemia (4:22 p.m.)
03 de Octubre de 2016
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Nota:
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De acuerdo con lo previsto en la Sentencia C-633 del 2014, por la cual fueron declaradas exequibles las sanciones para conductores que se nieguen a la práctica de la prueba de alcoholemia, el requerimiento por parte del agente de tránsito debe hacerse con plenas garantías legales, es decir, las autoridades deben informar de manera clara y precisa la naturaleza y objeto de la prueba, el tipo de pruebas disponibles, efectos de su realización, consecuencias de no permitir su práctica, trámite administrativo posterior y posibilidad de participar y defenderse. En el evento en que el conductor no permita la realización de la prueba física o clínica es deber del agente elaborar la orden de comparendo y proceder a la entrega. Si se da a la fuga, el agente deberá enviar el comparendo al último propietario del vehículo registrado. De otra parte, el fallo señala que es derecho del conductor exigir la acreditación de la regularidad de los elementos empleados y la competencia técnica del funcionario para realizar la prueba, por lo que es viable allegar a la orden de comparendo el anexo número tres, sobre lista de chequeo del equipo, contenido en la guía para la medición indirecta de alcoholemia a través de aire expirado. Aunado a lo anterior, el Ministerio de Transporte indicó que el conductor requerido que no permita la realización de la prueba se le cancelará la licencia y se le impondrá la multa correspondiente.
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