Condiciones para incluir en vacunas contra covid-19 a indocumentados y quienes transitan en zona de frontera
18 de Marzo de 2022
Por medio de la Resolución 391, del pasado 9 de marzo, el Ministerio de Salud definió las condiciones y la estructura de datos para el reporte de la información de las personas que no cuentan con un documento de identidad expedido por el Estado colombiano y de las personas que transitan en zona de frontera, para beneficiarlas del Plan Nacional de Vacunación contra el covid-19.
De acuerdo con la norma, corresponde a los municipios, distritos y departamentos con áreas no municipalizadas aplicar el censo que permita identificar a esta parte de la población y a la IPS que aplica la vacuna registrar la información entre quienes se acerquen a recibir el biológico y reúnan las condiciones para ello.
Las entidades territoriales objeto de aplicación deberán reportar las novedades de manera permanente durante los 15 primeros días hábiles de cada mes, hasta finalizar la vacunación contra la covid-19 a nivel nacional.
Así mismo, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información que les sea aplicable, en el marco de las leyes 1581 del 2012 y 1712 del 2014, Capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1074 del 2015 y de las demás normas que las modifiquen o sustituyan.
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