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04 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 14 horas | ISSN: 2805-6396

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Condicionamiento de interpretación o aplicación de actos administrativos no es una técnica arbitraria

25 de Agosto de 2021

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La Sala Plena del Consejo de Estado decidió el control inmediato de legalidad de la Resolución 789 del 2020 y la Resolución 947 del 2020, expedidas por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, realizando un examen de conexidad con los decretos legislativos de estados de excepción.

La primera resolución modificó las disposiciones relacionadas con las cauciones para las empresas de transporte aéreo, fijó plazos para el pago de las facturas por los servicios prestados por la entidad y suspendió el cobro de cánones de arrendamiento de los espacios comerciales de aeropuertos y aeródromos administrados por esa autoridad. Por su parte, la segunda prorrogó la suspensión del cobro de cánones de arrendamiento al término de la emergencia sanitaria.

Al respecto, la corporación declaró ajustado al ordenamiento superior el artículo 1º de la Resolución 789, bajo el entendido que la modificación de las exigencias de garantías se sujetará a la vigencia del artículo 18 del Decreto Legislativo 482 del 2020. Cabe precisar que esta disposición modifica los numerales 3, 4 y 5 del artículo 1º de la Resolución 675 del 2006 y establece la cuantía de la caución.

De igual forma declaró ajustadas al ordenamiento superior las demás disposiciones de las resoluciones 789 y 947 en relación con el examen formal y material realizado en este control inmediato de legalidad. (Lea: Niegan nulidad de actos expedidos por la Aerocivil que suspendieron las operaciones de Aires)

Fundamentos

 

La modificación de las cauciones del artículo 1 de la Resolución 789 se ajusta a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 482, pues este autorizó a las entidades a adoptar esa medida. Esta situación impide que, a pesar de la omisión sobre su vigencia, la norma sea retirada del ordenamiento jurídico.

 

En tal sentido indicó que el juez administrativo debe garantizar la supremacía de las normas superiores frente al acto administrativo. Por ello, está habilitado para para retirar (total o parcialmente) una decisión administrativa del ordenamiento jurídico cuando contraviene normas de mayor jerarquía y también para mantenerla si admite una interpretación que se ajuste a los preceptos convencionales, constitucionales o legales.

 

Entonces, la corporación aseguró que el condicionamiento de la interpretación o aplicación de los actos administrativos no es una técnica arbitraria, pues es el efecto propio del principio de legalidad y la consecuencia lógica del papel de la jurisdicción contencioso administrativa como fiscalizadora del ejecutivo.

 

A su juicio, el condicionamiento que emite el juez, adoptado en función del contenido del acto administrativo, se limita a modular sus efectos, en lugar de retirar del ordenamiento jurídico la providencia administrativa o de mantenerla a pesar de las observaciones de legalidad. Así, se profiere una decisión que altera parcialmente el contenido de la decisión del ejecutivo y se expulsa cualquier otra interpretación que contravenga normas superiores (C. P. Guillermo Sánchez Luque).

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