Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Condenan a la Rama Judicial por campesino que fue injustamente condenado por la justicia indígena (12:02 p.m.)

Openx [71](300x120)

58717

19 de Diciembre de 2017

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

El Consejo de Estado condenó recientemente a la Rama Judicial a reparar con el pago de más de $ 44 millones a la familia de un campesino que fue condenado por la jurisdicción especial indígena en Coyaima (Tolima), pese a que no pertenecía a ninguna comunidad de esas características. La Sección Tercera reconoció la ocurrencia del perjuicio y declaró a la Nación – Rama Judicial responsable del daño por privación injusta de la libertad que sufrió este ciudadano, pues el hecho de vivir en el territorio en el que opera el cabildo responsable del fallo condenatorio no era suficiente para activar la actuación de la jurisdicción especial indígena. “No concurren los elementos que activan la jurisdicción especial indígena, habida consideración que el accionante no es indígena y no pertenece a la comunidad indígena Palmar Bocas de Babí”, concluye la providencia. Cabe agregar que la decisión revoca la sentencia proferida en el 2009 por el Tribunal Administrativo del Tolima. El consejero Guillermo Sánchez Luque presentó una aclaración de voto respecto a las consideraciones que se tuvieron en cuenta por parte de la Sala. Encuentre en el documento adjunto a esta nota todos detalles del caso concreto (C. P. Jaime Orlando Santofimio).

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)