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Condenan a excongresista por influir indebidamente en designación de depositarios de bienes incautados

El cuestionado usó su cargo de congresista sobre quienes carecían de la idoneidad exigida, a cambio de beneficios económicos y políticos.
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19 de Octubre de 2021

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Por encontrarlo responsable del delito de tráfico de influencias de servidor público, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al representante a la Cámara por Boyacá, Gustavo Hernán Puentes Díaz, a una pena de 5 años y 7 meses de prisión. El fallo declara como no procedente la sustitución de la pena privativa de la libertad por prisión domiciliaria.

Según la decisión, el cuestionado usó su cargo de congresista entre 2008 y 2010 para influir indebidamente ante dos directivos de la entonces Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE), con la finalidad de que designaran como depositarios de bienes incautados a dos amigos y colaboradores políticos suyos, quienes carecían de la idoneidad exigida, vulnerando el trámite legal para su designación, a cambio de beneficios económicos y políticos.  

En ese sentido, el alto tribunal determinó que Puentes Díaz actuó con dolo, pues tenía conocimiento de que estaba ejerciendo influencias contrarias a la ley. No solo contaba con los conocimientos para diferenciar una recomendación de una influencia indebida, sino que sabía que al nombrarlos a espaldas del trámite legal y sin cumplir los requisitos exigidos actualizaba los elementos del delito.

De otra parte, teniendo en cuenta su cercanía con los depositarios, sabía que estos no tenían la experticia en el manejo de sociedades comerciales y que no habían pasado por una convocatoria previa, ni estaban en lista de elegibles.

Por último, el máximo tribunal de la justicia ordinaria ordenó compulsar copias a la Sala de Instrucción y a la Fiscalía General de la Nación para que se investigue tanto al cuestionado como a los dos exdirectivos de la DNE involucrados en este caso por el delito de peculado por apropiación (M. P. Ariel Augusto Torres Rojas).

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