Condenados por corrupción no tendrán casa por cárcel
19 de Diciembre de 2019
Se concilió el proyecto de ley 163/18C–119/19S, que regula las sanciones para condenados por corrupción y delitos contra la administración pública, así como la cesión unilateral administrativa del contrato precisamente por estos actos.
De acuerdo con el informe de conciliación, se acogió como texto definitivo el aprobado por la plenaria de Senado, que introdujo varios artículos al proyecto inicial e hizo varias modificaciones.
Así, con el fin de garantizar el principio constitucional de igualdad y transparencia, se adoptan medidas para la sanción efectiva de los delitos cometidos contra la administración pública, la administración de justicia y que afecten el patrimonio del Estado, a través de la eliminación de beneficios penales y de la modificación del régimen de inhabilidades para contratar con el Estado cuando se demuestre la comisión de actos de corrupción.
Inhabilidad para contratar
Se modifica el literal j) del numeral 1º del artículo 8º de la Ley 80 de 1993, sobre inhabilidad para contratar para personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la administración pública, delitos y faltas contempladas en la Ley 1474 del 2011, y de aquellas conductas delictivas previstas por convenciones o tratados de lucha contra la corrupción suscritos y ratificados por Colombia.
Así mismo, la inhabilidad recae sobre las personas jurídicas declaradas responsables administrativamente por las conductas de soborno transnacional. También, se considerarán inhabilitadas para contratar las personas jurídicas sobre las cuales se haya ordenado la suspensión de las personería jurídica o cuyos representantes legales, administradores de hecho o de derecho, miembros de junta directiva o socios controlantes, matrices, subordinadas y/o las sucursales de sociedades extranjeras hayan sido beneficiados con principio de oportunidad.
La inhabilidad, que se extenderá de forma permanente, se aplicará a cualquier proceso de contratación privada en el que se comprometan recursos públicos y procederá preventivamente aún en los casos en los que esté pendiente la decisión sobre impugnación de la sentencia condenatoria.
Condena en el lugar de residencia
Dentro de las excepciones para que la ejecución de la pena privativa de la libertad se cumpla en el lugar de residencia o morada del condenado cuando haya cumplido la mitad de la condena, el nuevo texto incluye los eventos en que haya sido sentenciado por los delitos de peculado por apropiación, concusión, cohecho propio e impropio o por dar u ofrecer, interés indebido en la celebración de contratos, contrato sin cumplir requisitos legales, acuerdos restrictivos de la competencia y tráfico de influencias de servidor público.
Así mismo, enriquecimiento ilícito, prevaricato por acción, falso testimonio, soborno, amenazas a testigos, ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio en los delitos que afecten el patrimonio del Estado. La medida también aplica para los particulares que hayan participado en la comisión de estos delitos.
Cuando el hecho sea cometido por personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, funcionarios y empleados de la justicia penal, cuerpo de policía judicial y del Ministerio Público, servidores públicos de elección popular, por funcionarios que gocen de fuero legal o constitucional, ancianos o indígenas, la detención será en establecimientos especiales o en instalaciones proporcionadas por el Estado. La medida se extiende a los ex servidores públicos respectivos.
La autoridad judicial competente o el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, según el caso, podrá disponer de reclusión en lugares especiales. No obstante, esto no aplica a los condenados por los delitos recientemente mencionados, quienes deberán ser recluidos en pabellones especiales para servidores públicos dentro del respectivo establecimiento penitenciario o carcelario.
Inhabilidades sobrevinientes
El texto incluye varios parágrafos al artículo 9º de la Ley 80 de 1993, sobre inhabilidades sobrevinientes. Indica que cuando se trate de la inhabilidad para contratar antes mencionada o cuando administrativamente se haya sancionado por actos de corrupción al contratista no procederá la renuncia del contrato. La entidad estatal ordenará mediante acto administrativo motivado la cesión unilateral, sin lugar a indemnización al contratista inhábil. Este procedimiento será reglamentado por el Gobierno en un término no mayor a seis meses.
Por último, se precisan los efectos de las sentencias por actos de corrupción y se dispone que los condenados por estos delitos no podrán ejercer la catedra en colegios ni en instituciones de educación superior oficiales. El texto así aprobado pasará a sanción presidencial.
Congreso de la República, informe de conciliación P. L. 163/18C–119/19S, Dic. 17/19
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