Concurrencia de actividades peligrosas no cambia el título de imputación del riesgo excepcional a la falla del servicio (3:00 p.m.)
30 de Septiembre de 2011
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Nota:
75928
En sentencia del pasado 25 de agosto, el Consejo de Estado advirtió que la concurrencia de dos actividades peligrosas al momento de producirse el daño no muta el título de imputación a la falla del servicio, sino que se mantiene el título objetivo del riesgo excepcional. Así mismo, el alto tribunal reiteró que cuando en la materialización del daño coinciden el hecho de la víctima y la actuación del Estado, se debe declarar la concurrencia de culpas, pero esta no exime de responsabilidad a la administración, aunque implica reducir la apreciación del daño. De este modo, la corporación decretó a favor de la demandante la indemnización de perjuicios disminuida en un 50%, por considerar que la víctima contribuyó en la misma proporción que el Estado en la ocurrencia del daño (C.P. Gladys Agudelo Ordoñez).
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