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Noticias / Administrativo


Concesión de licencia de explotación minera para un área determinada no se puede revocar de manera unilateral (2:41 p.m.)

22 de Julio de 2016

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Nota:
124545
En una sentencia reciente, la Sección Tercera del Consejo de Estado reiteró que la legalización de las explotaciones de pequeña minería de hecho no ocurre de forma automática, pues existe todo un procedimiento previo que debe cumplirse como requisito indispensable para que sea regularmente proferida la decisión. De acuerdo con la normativa vigente para el caso objeto de estudio, la Sala sostuvo que al establecerse la obligatoriedad en la devolución de las correspondientes áreas de minería no era suficiente comprobar las actividades efectuadas por el titular de la correspondiente licencia, sino que era necesario verificar también el diseño minero y los planes de explotación, pues solo por esa vía era posible comprobar si el área concedida era mayor que la necesaria para el desarrollo de la actividad extractiva. De acuerdo con lo anterior, el fallo concluyó que si la autoridad minera concedió una licencia de explotación para un área determinada es porque al momento de evaluar el proyecto minero se tuvieron en cuenta los diseños presentados por el explotador, de tal manera que no le era posible a aquélla revocar o modificar en forma unilateral los derechos adquiridos por este, so pretexto de una supuesta falta de explotación de su parte, pues para este último propósito existen las disposiciones normativas relacionadas con la cancelación del título minero, consagradas en los artículos 55 y 75 del Decreto 2655 de 1988, vigente para la época de ocurrencia de los hechos materia de juzgamiento por la corporación judicial, en los que se establecía que la falta de aprovechamiento de una licencia minera es una causal de su cancelación, “para efectos de la cual se debe dar oportunidad al explotador para rendir los correspondientes descargos” (C.P. Danilo Rojas).

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