Concejal que aspira a ser congresista debe renunciar previo a su inscripción
Se requiere haber formalizado la renuncia al momento de inscribir su candidatura, a fin de evitar estar dentro de la prohibición constitucional.Openx [71](300x120)

21 de Septiembre de 2021
La inhabilidad para ser congresista prevista en el artículo 179.8 de la Constitución Política, según el cual nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si lo dos periodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente, no puede interpretarse de manera aislada con lo previsto en el artículo 280.8 de la Ley 5 de 1992, que agrega una salvedad relacionada con haber presentado la renuncia al cargo o dignidad antes de la elección correspondiente.
Por lo tanto, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, los presupuestos para que se configure la inhabilidad en cuestión son:
(i) Que el aspirante resulte electo para más de una corporación
(ii) Que los respectivos periodos coincidan en el tiempo, así sea de manera parcial
(iii) Que no obre renuncia previa a la inscripción
De esta manera, la coincidencia de periodos prevista en el canon constitucional como factor decisivo en la configuración de la inhabilidad debe entenderse con referencia a una persona en concreto que actúe simultáneamente en dos corporaciones, en dos cargos o en una corporación y un cargo.
Por lo tanto, quien aspire a ser representante a la cámara o senador no podrá estar ejerciendo de manera simultánea como concejal o diputado, ni tampoco tener la calidad de servidor público, en el momento de la inscripción como candidato al Congreso, salvo la de senador o representante. Para ello, se requiere haber formalizado la renuncia correspondiente en ese momento, a fin de evitar estar dentro de la prohibición constitucional.
Así las cosas, para aspirar al cargo de congresista, corresponde al concejal presentar la renuncia a su curul y la misma haber sido aceptada antes de la inscripción de su candidatura.
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