Con el abandono del cargo desaparece la obligación de presentar la declaración de bienes y rentas
26 de Agosto de 2021
De acuerdo con lo previsto en el artículo 41 del Ley 909 del 2004, el retiro del servicio de quien esté desempeñando un empleo de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa se produce, entre otras causas, por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono.
En este evento, el abandono del cargo como causal válida de retiro del servicio implica la terminación de la relación laboral, ya que constituye un imposible de continuar ejerciendo las funciones del empleo que se venía desempeñando.
Así las cosas, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, con el abandono del cargo desaparece la obligación del empleado de presentar la declaración de bienes y rentas, por cuanto se extingue dicho compromiso con la administración.
Contrario sucede con la privación de la libertad, como medida transitoria mientras se adelanta la correspondiente investigación, incapacidad o suspensión en el ejercicio de funciones, situaciones en cuales el empleado está en vacancia temporal, máxime si estuvo en servicio activo en la vigencia anterior, lo cual obliga al empleado a presentar la declaración de bienes y rentas.
Vale la pena recordar que, según lo previsto en la Ley 190 de 1995, la declaración de bienes y rentas debe ser presentada por el empleado público antes de la posesión, periódicamente durante la vigencia de la relación laboral y al retiro.
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