Competencia de las autoridades de policía para conocer la suspensión de una actividad queda sin revisión constitucional (8:34 a.m.)
16 de Agosto de 2019
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Nota:
121085
La Corte Constitucional se declaró inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo, por ineptitud sustancial de la demanda, respecto del cargo de inconstitucionalidad planteado contra el numeral tercero del artículo 209 del Código Nacional de Policía (Ley 1801 del 2016). Si bien el demandante aducía que la norma desconocía el debido proceso, puesto que asigna atribuciones propias de los alcaldes e inspectores de policía, a los comandantes de estación, subestación y centros de atención inmediata, o sus delegados, la corporación estimó que los argumentos eran insuficientes. Precisamente, advirtió que en la demanda no se precisan las normas constitucionales infringidas y, además, relaciona planteamientos que no son de naturaleza superior. De hecho, explicó que frente a la disposición que expresamente invoca como violada no se señala cuál de sus componentes resulta vulnerado (M. P. Alejandro Linares).
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