¿Cómo se estructura la sanción disciplinaria? (7:10 a.m.)
15 de Junio de 2018
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Nota:
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El titular de la acción disciplinaria no solo debe demostrar la adecuación típica y la antijuridicdad de la conducta, pues esta debe afectar o poner en peligro los fines y las funciones del Estado, sino que también le corresponde probar la culpabilidad del sujeto pasivo manifestando razonadamente la modalidad, precisa la Sección Segunda del Consejo de Estado. Así, el contenido de los grados de culpabilidad sancionables en materia disciplinaria (dolo y culpa) puede establecerse de la siguiente manera: (i) para el dolo, atendiendo al Código Penal, por remisión expresa del artículo 21 de la Ley 734 del 2002, y (ii) para la culpa, de conformidad con el artículo 44 ibídem, en el cual se definen los conceptos de culpa gravísima (violación manifiesta de las reglas de obligatorio cumplimiento) y culpa grave (inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime en sus actuaciones). En ese orden, en el análisis de culpabilidad se valora el aspecto subjetivo de la conducta, por lo que este factor es el que determina si en un caso concreto se aplicó o no la responsabilidad objetiva, efecto para el cual no tiene relevancia la causación o no de un daño (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
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