¿Cómo puede la sociedad recién constituida acreditar experiencia para el Registro Único de Proponentes? (10:15 a.m.)
12 de Septiembre de 2017
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Nota:
56994
El Decreto 1510 del 2013, compilado en el Decreto 1082 del 2015 (DUR del sector de Planeación), indica que las personas jurídicas deben presentar a la cámara de comercio la solicitud de inscripción el Registro Único de Proponentes acompañada de los certificados de experiencia en los que indiquen los bienes, obras y servicios a los que corresponde. Si la constitución del interesado es menor a tres años, la disposición prevé que se puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes y corresponde a las cámaras de comercio verificar que la información coincida con los documentos allegados, antes de proceder al registro, utilizando, incluso, datos de los registros que administran, indicó la Superintendencia de Sociedades. Así las cosas, teniendo en cuenta que la experiencia es una práctica prolongada que proporciona conocimiento o habilidad para hacer algo, en principio, no sería posible transferirla a otra persona natural o jurídica. Sin embargo, la ley excepcionalmente estableció que si el término de constitución es inferior a tres años, puede presentar como propia la experiencia adquirida por sus accionistas, socios o constituyentes, sean personas naturales o jurídicas.
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