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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 8 minutos | ISSN: 2805-6396

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¿Cómo opera la legítima defensa por parte de los agentes del Estado?

22 de Diciembre de 2022

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En una demanda de reparación directa, le correspondió a la Sección Tercera del Consejo de Estado establecer si la Nación debe responder por las lesiones padecidas por un ciudadano, las cuales fueron causadas, supuestamente, con un proyectil de arma de fuego de dotación oficial disparado por uno de los agentes que perseguían a la víctima cuando se movilizaba en una motocicleta e intentó, supuestamente, blandir un revólver a los uniformados.

 

La Sala ha determinado que cuando se debate la obligación del Estado de indemnizar el perjuicio generado por la utilización de armas de dotación oficial y se ocasiona un daño se debe aplicar el título de imputación de riesgo excepcional, de suerte que para efectos de determinar la responsabilidad resulta irrelevante el análisis de la licitud o ilicitud de la conducta asumida por los agentes estatales, puesto que es suficiente para imputar el daño antijurídico la demostración de que este fue causado por la realización de la actividad peligrosa a cargo del Estado. Sin embargo, aclaró que la entidad demandada podrá ser exonerada de responsabilidad si se demuestra que la imputación no existe o es apenas aparente; cuando el hecho ha tenido ocurrencia por la intervención de un elemento extraño como la fuerza mayor o el hecho exclusivo de un tercero o de la víctima.

 

Elementos de la legítima defensa

 

En ese sentido, para que opere la legítima defensa como causal exonerativa de responsabilidad, la jurisprudencia ha explicado que ello no puede legitimar el abuso de la fuerza por parte de los agentes del Estado, motivo por el cual los elementos que la configuren deben estar acreditados:

 

  1. El uso de las armas debe ser el único medio posible para repeler la agresión.
  2. No debe existir otro medio o procedimiento viable para la defensa.
  3. La respuesta armada se debe dirigir exclusivamente a repeler el peligro, de modo que no constituya una reacción indiscriminada o excesiva en tanto debe existir coherencia de la defensa con la misión que legal y constitucionalmente se ha encomendado a la fuerza pública.

 

El daño antijurídico en el caso concreto

 

En el caso bajo estudio, concluyó el alto tribunal que se demostró que el daño antijurídico fue producto de la actividad peligrosa desplegada por un agente de policía como consecuencia de la utilización de su arma de fuego de dotación oficial en una persecución de un civil, la cual se encontraba bajo la guarda y custodia de la entidad demandada (M. P. Fredy Ibarra Martínez).

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