¿Cómo opera la extinción de los derechos sobre la propiedad privada en hidrocarburos?
30 de Agosto de 2022
Para extinguir el dominio sobre el yacimiento petrolífero descubierto en los términos de la Ley 20 de 1969 y su ley interpretativa (Ley 97 de 1993) se aplica lo consagrado en el artículo 29 del actual Código de Minas, expresó el Consejo de Estado.
La Sección Tercera explicó que no es necesario recurrir a la analogía para garantizar la función social de la propiedad sobre este tipo de recursos no renovables y evitar que de manera injustificada se retengan áreas en las cuales el Estado podría estar adelantando actividades de exploración.
Agregó que la configuración de la extinción del dominio implicaría materialmente que la propiedad del subsuelo pasó a los haberes del Estado, debido a la suspensión de la exploración o explotación por más de 12 meses continuos. Es evidente entonces que, en los términos del ámbito de competencia del artículo 36 del Código de Petróleos, a esta Corporación le corresponde decidir sobre la propiedad o no del Estado del subsuelo pretendido como privado.
En el caso concreto, y de acuerdo con el material probatorio, se aclaró que no se ejercieron labores de exploración y/o explotación de forma posterior al abandono del pozo, por lo tanto, el subsuelo que se pudiera reputar como privado en virtud de los derechos adquiridos pasaría al dominio del Estado, precisamente por virtud del interés general y la función social de la propiedad.
En consecuencia, a la luz de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 685 del 2001, es viable jurídicamente declarar la extinción del dominio sobre los recursos del subsuelo petrolífero que legalmente ostenten personas particulares, siempre y cuando se cumpla con los requisitos previstos en dicho artículo. En el documento adjunto a esta nota puede consultar los requisitos del mencionado artículo (C. P. María Adriana Marín).
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