Administrativo
Contra las clasificaciones arancelarias procede la acción de nulidad simple
26 de Septiembre de 2011
Las clasificaciones arancelarias se pueden demandar por medio de la acción de nulidad simple, sentenció el Consejo de Estado.
Según el alto tribunal, los actos administrativos que clasifican arancelariamente a las mercancías son de carácter general, pues las ubican en la nomenclatura del arancel de aduanas, que es un instrumento al que están sujetos todos los usuarios que se dediquen al comercio exterior.
De esta forma, la Sección Cuarta revaluó la tesis según la cual las clasificaciones arancelarias deciden situaciones jurídicas individuales y solo le interesan al solicitante.
La corporación advirtió que la procedencia de la acción de nulidad simple no implica que tenga que decidirse sobre la subpartida en la que debe clasificarse el bien.
En todo caso, aclaró que también es competente para resolver las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho interpuestas contra los actos administrativos que determinan la clasificación arancelaria de las mercancías.
A su juicio, los efectos particulares del acto general de clasificación arancelaria se producen cuando los usuarios aduaneros importan las mercancías y liquidan los tributos correspondientes a la subpartida arancelaria declarada.
En estos casos, el restablecimiento del derecho se debe pedir frente a la liquidación oficial de corrección del tributo aduanero, concluyó el alto tribunal.
(C. E., Secc. Cuarta, Sent. 11001032700020060003200 (16090), jun. 23/11, C. P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas)
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