CNTV debe dar a conocer previamente los actos de carácter general que pretende adoptar (8:10 a.m.)
11 de Noviembre de 2016
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Nota:
125522
La Sección Primera del Consejo de Estado indicó, acorde con su jurisprudencia, que la finalidad del artículo 13 de la Ley 182 de 1995, al ordenar a la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión (CNTV) que se dé a conocer la materia que se pretende reglamentar a las personas interesadas, es la de permitir el desarrollo del “respectivo debate que el Legislador previó para la expedición de los actos generales de dicha entidad”. Es importante resaltar que esta disposición establece que la junta debe comunicar el tema a través de los medios de comunicación de amplia difusión, y dentro de un término no mayor a dos meses, los interesados podrán presentar observaciones pertinentes. Luego de ello se podrá adoptar la reglamentación y deberá ser comunicada en la forma prevista por la Ley 58 de 1985 o en las normas que la modifiquen o sustituyan. En tal virtud, precisó que para la adopción de actos de carácter general por parte de la CNTV, previamente, debe dar a conocer estos actos al público, so pena de transgredir el procedimiento establecido para tal efecto en la ley citada (C.P. María Elizabeth García González).
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