Cesión de contratos de Inravisión a la CNTV no extinguió el interés asegurado (5:10 p.m.)
26 de Noviembre de 2012
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Nota:
85007
La cesión de contratos de espacios de televisión efectuados por Inravisión a la Comisión Nacional de Televisión (Cntv) no conlleva la extinción del interés asegurado en cabeza del Estado. Así lo señaló el Consejo de Estado, precisando que la cesión de esos contratos operó por ministerio de la ley, por lo que la inmutabilidad de los contratos cedidos conlleva el traspaso de todas sus garantías. La Sala precisó que de acuerdo a la naturaleza del seguro de cumplimiento y su función de proteger el patrimonio del acreedor ante el incumplimiento del deudor, no se puede dejar a voluntad de este la existencia de la garantía, por lo que este tipo de seguro es irrevocable, lo cual se reafirma en los términos del artículo 25 numeral 19 de la Ley 80 de 1993. En conclusión, la transferencia del interés asegurado sin la anuencia del asegurador no extingue el contrato de seguro en los términos del artículo 107 del Código de Comercio (C.P. Olga Mélida Valle).
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