Carga probatoria de las causas extrañas que explican irregularidades en contratos de obra es del contratista (9:30 a.m.)
16 de Mayo de 2013
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Nota:
88514
El Consejo de Estado confirmó la sentencia que negó la nulidad de los actos administrativos que hicieron efectiva la garantía de estabilidad de una obra, teniendo en cuenta que ni el contratista afianzado ni la aseguradora cumplieron con la carga de la prueba impuesta por el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, la Sección Tercera señaló que si la aseguradora manifiesta que las irregularidades de la obra no obedecieron a defectos de fabricación e instalación sino a deficiencias en los diseños de las estructuras (causa extraña), se le traslada la carga de la prueba del contratista, y recordó que quien contradice la motivación de los actos administrativos que se presumen legales tiene el deber de desvirtuarla (C. P. Stella Conto Díaz del Castillo).
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