15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Cámara de Representantes tendrá para el periodo constitucional 2022-2026 entre 165 y 187 curules

21 de Febrero de 2022

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Cámara de Representantes tendrá para el periodo constitucional 2022-2026 entre 165 y 187 curules (Cámara de Representantes)

Por medio del Decreto 231, del pasado 17 de febrero, el Ministerio del Interior estableció el número de curules de la Cámara de Representantes para las elecciones que se realizarán el próximo 13 de marzo del 2022. (Lea: Próximo Senado de la República tendrá 108 curules).

La norma, que sustituye el Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1066 del 2015, dispone por circunscripción territorial el número de representantes por cada departamento y el Distrito Capital, así: Amazonas (2); Antioquia (17); Arauca (2); Atlántico (7); San Andrés, Providencia y Santa Catalina (2); Bogotá (18); Bolívar (6); Boyacá (6); Caldas (5); Caquetá (2); Casanare (2); Cauca (4); Cesar (4); Córdoba (5); Cundinamarca (7); Choco (2); Guainía (2); Guaviare (2); Huila (4); La Guajira (2); Magdalena (5); Meta (3); Nariño (5); Norte de Santander (5); Putumayo (2); Quindío (3); Risaralda (4); Santander (7); Sucre (3); Tolima (6); Valle del Cauca (13); Vaupés (2) y Vichada (2).

Por esta misma circunscripción, para los periodos constitucionales 2018-2022 y 2022-2024, se establecieron hasta cinco curules adicionales para la Cámara de Representantes, asignadas al partido surgido del tránsito de las FARC-EP, hoy Comunes, provenientes de las listas únicas de candidatos propios o en coalición, de conformidad con lo previsto en el artículo transitorio 3 de la Constitución Política, adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 3 del 2017.

Circunscripciones especiales

Se elegirán tres representantes por la circunscripción especial, dos por comunidades afrodescendientes y uno por comunidades indígenas, mientras que por la circunscripción internacional se elegirá uno, para la cual solo se contabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior. Así mismo, la norma establece que el candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Vicepresidente de la República tendrá derecho personal a ocupar una curul en la Cámara de Representantes, durante el periodo de la correspondiente corporación.

El Acto Legislativo 02 del 2021 creó 16 circunscripciones transitorias especiales de paz para la Cámara de Representantes, que inicialmente eran para los periodos constitucionales 2014­-2018 y 2018-2022, pero en virtud de la Sentencia SU-150 del 2021 de la Corte Constitucional su elección será para los periodos constitucionales 2022-2026 y 2026-2030.

Así las cosas, la Cámara de Representantes tendrá para el periodo constitucional 2022-2026 entre 165 y 187 curules, de conformidad con lo previsto en los artículos 112 de la Constitución Política, adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 02 del 2015; transitorio 3 de la Constitución Política, adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 3 del 2017 y el Acto Legislativo 02 del 2021.

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