Caducidad en procesos de responsabilidad médica por intervenciones quirúrgicas empieza a correr desde el día siguiente de la intervención (9:15 a.m.)
04 de Octubre de 2016
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Nota:
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Así lo precisó una sentencia que fue publicada recientemente por la Sección Tercera del Consejo de Estado. Según el alto tribunal, aunque los efectos del daño se prolonguen en el tiempo, este término empieza a correr desde el día siguiente al hecho que lo generó, pues, de lo contrario, en eventos de secuelas de carácter permanente no operaría el fenómeno de caducidad. Además, recordó que la jurisprudencia vigente sostiene que la acción nace cuando se inicia la producción del daño o cuando este se actualiza o se concreta, y cesa cuando vence el plazo indicado en la ley, aun cuando subsistan sus efectos. En el caso analizado, la corporación declaró la caducidad de la acción iniciada por un ciudadano que sufrió una parálisis en los dedos del miembro superior derecho como consecuencia de una intervención quirúrgica practicada luego de un accidente de tránsito (C. P. Guillermo Sánchez).
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