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Caducidad de la acción contractual no depende de que las partes hayan liquidado el contrato (8:35 a.m.)

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28 de Agosto de 2013

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La caducidad de la acción contractual que empezó a correr no se interrumpe por el hecho de que las partes suscriban un acta de liquidación bilateral. Así lo estimó el Consejo de Estado al reiterar lo señalado en la sentencia 25439 del pasado 13 de junio, en la que afirmó que la liquidación bilateral hecha cuando vencieron los términos para efectuarla e, incluso, una vez venció el término de la acción de controversias contractuales, no determina el momento en que empieza a correr el término de caducidad para ejercer la acción, ya que quedaría abierta la posibilidad de que las partes liquiden en cualquier tiempo, inclusive, 10 o 50 años después de que se ejecutó el contrato (C. P. Enrique Gil Botero).

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