Caducidad de la acción contractual no depende de que las partes hayan liquidado el contrato (8:35 a.m.)
90926
28 de Agosto de 2013
Escucha esta noticia audio generado con IA
La caducidad de la acción contractual que empezó a correr no se interrumpe por el hecho de que las partes suscriban un acta de liquidación bilateral. Así lo estimó el Consejo de Estado al reiterar lo señalado en la sentencia 25439 del pasado 13 de junio, en la que afirmó que la liquidación bilateral hecha cuando vencieron los términos para efectuarla e, incluso, una vez venció el término de la acción de controversias contractuales, no determina el momento en que empieza a correr el término de caducidad para ejercer la acción, ya que quedaría abierta la posibilidad de que las partes liquiden en cualquier tiempo, inclusive, 10 o 50 años después de que se ejecutó el contrato (C. P. Enrique Gil Botero).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!