Bienes de uso público no pueden ser objeto de arrendamiento (2:38 p.m.)
02 de Abril de 2013
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Nota:
87101
Los bienes fiscales pueden ser dados en arrendamiento con fines de recreación o deporte, pero no los de uso público, reiteró la Sección Tercera del Consejo de Estado. A su juicio, el uso y goce exclusivo en cabeza del arrendatario impediría la utilización colectiva de los bienes de uso público, lo cual desnaturalizaría su destino jurídico, teniendo en cuenta que estos son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Por otra parte, el alto tribunal recordó que existe concesión cuando esta se realiza como un negocio financiero en donde el concesionario ejecuta el objeto contractual por su cuenta y riesgo, esto se lleva a cabo bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, el concesionario puede recuperar la inversión realizada y obtener la ganancia esperada y los bienes construidos o adecuados deben revertirse al Estado (C. P. Stella Conto Díaz).
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