Beneficiario de la indemnización sustitutiva de pensión no está inhabilitado para desempeñar empleo público
01 de Octubre de 2021
La indemnización sustitutiva es una prestación económica a la que tiene derecho una persona afiliada al sistema de pensiones que haya cumplido la edad para acceder a la pensión de vejez pero que, por alguna circunstancia, no cuenta con las semanas requeridas para pensionarse, razón por lo que tiene derecho a una devolución de saldos o indemnización sustitutiva.
Por lo tanto, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, la indemnización sustitutiva está prevista como una compensación en dinero que consiste en la devolución de los aportes hechos por una persona y, en tal sentido, no se considera como una pensión.
Así las cosas, una persona beneficiaria de la indemnización sustitutiva de la pensión no está inhabilitada para desempeñar un empleo público, pues la norma sobre reintegro al servicio de los pensionados (artículo 2.2.11.1.5 del Decreto 1083 del 2015) se refiere a quien haya recibido pensión de vejez y, en ese sentido, la indemnización sustitutiva no está catalogada como tal.
Para efectos de la consulta, la persona podrá seguir vinculada a la entidad en el empleo que venía desempeñando, sin cotizar a pensión, siempre y cuando no haya alcanzado la edad de retiro forzoso, es decir, 70 años.
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