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¿Baja de categoría de un municipio implica la disminución automática de salarios?

11 de Mayo de 2022

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Es necesario que se mantengan a los empleados las condiciones salariales y prestacionales de su vinculación inicial. Por lo tanto, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, no es viable disminuir de manera automática la asignación salarial a los servidores públicos como consecuencia del cambio de categoría de un municipio. En caso de vacancia definitiva, la persona que se vincule deberá sujetarse a la nueva escala salarial.

La fijación de las asignaciones salariales de los empleados del nivel territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 313 de la Constitución Política, corresponde a los concejos municipales, teniendo en cuenta el presupuesto respectivo, los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional y el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos.

El Decreto 980 del 2021 establece los máximos salariales para gobernadores y alcaldes, así como los límites para empleados públicos de las entidades u organismos del orden territorial. En forma expresa dispone que ningún empleado público de las entidades territoriales podrá percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos.

Ahora bien, cuando un municipio baja de categoría, dicha circunstancia deriva en que las asignaciones básicas correspondientes a los empleos deberán ser acordes con esta, es decir, deben disminuir. Sin embargo, teniendo en cuenta que los salarios no pueden ser desmejorados, estos pueden conservar su remuneración mientras permanezcan en el cargo, situación que deriva en la creación fáctica de salario personal.

La entidad recordó que las normas que disponían la disminución automática de salarios cuando existiera una baja de categoría de un departamento o municipio fueron declaradas inconstitucionales en Sentencia C-1098 del 2001, por considerar que menoscaban los derechos de los trabajadores y, por ende, su libertad y dignidad humana.

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