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Aunque la ley no establece término, reubicación del trabajador debe realizarse a la mayor brevedad posible (3:36 p.m.)

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27 de Octubre de 2016

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De acuerdo con lo previsto en la Sentencia T-1040 del 2001, el beneficio de protección laboral reforzada se extiende no solo a favor de los empleados en situación de discapacidad, sino a todos aquellos que padecen deterioros en su estado de salud y que comprometen su desenvolvimiento funcional, de manera que la reubicación laboral permita que el trabajador pueda potencializar su capacidad productiva y realizarse profesionalmente y al empleador maximizar la productividad, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública. Por lo tanto, corresponde a la respectiva entidad a través de comunicación dirigida al servidor público informar sobre la reubicación, con el fin de que el mismo pueda realizar la entrega formal de su puesto al jefe inmediato. En cuanto al tiempo máximo que tiene la administración para reubicar al empleado conforme a las recomendaciones médicas, la ley no establece un plazo, pero debe entenderse que se debe realizar a la mayor brevedad posible. 

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