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Atribución de responsabilidad estatal por falta de protección no siempre requiere acreditar la advertencia del peligro a las autoridades (9:38 a.m)

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05 de Julio de 2017

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Para que pueda considerarse que el Estado es responsable por omisión cuando se le imputa el daño por falta de protección debe acreditarse, en principio, que la víctima o la persona contra la cual estaba dirigido el atentado solicitó protección a las autoridades y que estas la retardaron, la omitieron o la prestaron de forma ineficiente. No obstante, la Sección Tercera del Consejo de Estado precisó que si el daño es previsible, dadas las circunstancias políticas y sociales del momento, no es necesario que la víctima solicite expresamente que se preserve su vida o su integridad personal para que surja a cargo del Estado la obligación de adoptar medidas especiales de protección y prevención. Según la corporación, en estos eventos basta con demostrar que las autoridades tenían conocimiento de las amenazas o del peligro que enfrentaba la persona (C. P. Danilo Rojas).

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