Atención: Reordenan los elementos que configuran la pérdida de oportunidad (10:30 a.m.)
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26 de Abril de 2017
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En una reciente sentencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, se reordenaron los elementos que configuran el daño denominado “pérdida de oportunidad”. En efecto, se estableció que, en adelante, la falta de seguridad o aleatoriedad del resultado esperado, la certeza de la existencia de una oportunidad y la evidencia de que la posibilidad de adquirir el beneficio o evitar el perjuicio se extinguió de manera irreversible del patrimonio de la víctima serán determinantes para configurar este fundamento. De esta manera, la nueva postura de la Sala implica que el estado de idoneidad de la víctima no es un elemento sino un criterio para analizar la atribución de responsabilidad y, por ende, su estudio se aborda al momento de dilucidar la imputación. Por otro lado, el alto tribunal también sistematizó algunos parámetros mínimos para orientar a los jueces al momento de fijar la cuantía del daño de pérdida de oportunidad en los casos de responsabilidad médica (C. P. Ramiro Pazos).
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