ATENCIÓN: Niegan recurso que buscaba suspender requisitos ambientales para proyectos piloto de 'fracking'
31 de Agosto de 2022
A la Sección Tercera del Consejo de Estado llegó un recurso de súplica formulado contra el auto por medio del cual se negaron las solicitudes de suspensión provisional formuladas contra el artículo 2.2.1.1.1A.2.3 del Decreto 328 del 2020, el cual impone el requisito de licencia ambiental para, entre otros, los proyectos piloto de investigación integral del 'fracking' (PPII).
Para el actor, el Ministerio de Minas y Energía carece de competencia para definir que los PPII requieren de licencia ambiental, como tampoco para determinar la participación de la ANLA en ese proceso o para ordenar al Ministerio de Ambiente que expida unos términos de referencia para la elaboración de estudios ambientales en dicha materia.
En el auto objeto del recurso se resolvió negar la medida cautelar, puesto que el representante de la cartera de Ambiente y Desarrollo Sostenible, junto con el Presidente de la República, con fundamento en la Ley 99 de 1993, ostenta competencia para reglamentar la licencia ambiental.
Recurso de súplica
El Consejo de Estado mantuvo su decisión de no suspender los requisitos ambientales establecidos en el decreto reglamentario de los proyectos piloto de investigación integral sobre yacimientos no convencionales de hidrocarburos, de tal modo que la corporación negó el recurso de súplica.
Sostuvo que en el acto demandado se reglamentan unos asuntos que son de competencia del Ministerio de Ambiente y otros que son de resorte del Ministerio de Minas y Energía. De ahí que, además de la firma del Presidente, dicho acto lleve la rúbrica de los jefes de las dos carteras señaladas. Así las cosas, para la sala no es ilegal un decreto por el hecho de que contenga asuntos de competencia de distintos ministerios.
La determinación implica que los decretos seguirán en vigencia mientras esa sea la voluntad de la Administración y hasta que se emita un fallo de fondo sobre su legalidad (C. P: Jaime Enrique Rodríguez Navas).
Opina, Comenta