Aspirante a congresista que ocupe un cargo público debe haber formalizado su renuncia al inscribirse como candidato
14 de Enero de 2022
El artículo 179.8 de la Constitución Política, según el cual nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos periodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente, no puede ser leído de manera aislada, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Un periodo puede concebirse, en términos abstractos, como el lapso que la Constitución o la ley contemplan para el desempeño de cierta función pública, pero este concepto no puede ser tenido en cuenta, para efectos de inhabilidades, sino cuando en realidad un individuo específicamente desarrolla, dentro del tiempo respectivo, las actividades propias de la función.
Así las cosas, los periodos no tienen entidad jurídica propia y autónoma, sino que dependen del acto condición en cuya virtud alguien entra en ejercicio de funciones, se convierten entonces en límites temporales de aquellas.
Lo anterior implica no solamente la imposibilidad de ejercer simultáneamente dos cargos para más de una corporación o empleo público, sino también la prohibición previa de la elección como congresista en las circunstancias anotadas, lo que equivale a entender que quien aspire a esta dignidad no podrá encontrarse como concejal o diputado, ni tampoco tener la calidad de servidor público en el momento de su inscripción como candidato, salvo la de senador o representante.
Para ello, señaló la entidad, se requiere haber formalizado la renuncia correspondiente en ese momento, a fin de evitar que el servidor candidato a congresista pudiese estar dentro de la prohibición señalada.
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