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06 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Así se implementará la tarjeta de registro de alojamiento

22 de Julio de 2021

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Así se implementará la tarjeta de registro de alojamiento (Freepik)

A través de la Resolución 0700 del 2021, el Ministerio de Comercio implementa la tarjeta de registro de alojamiento, determina la información que debe contener y los aspectos relacionados con su diligenciamiento y funcionamiento.

 

Las disposiciones se aplicarán a todos los prestadores de servicios de alojamiento turístico definidos en la Ley General de Turismo y sus modificaciones, así como en el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo (Decreto 1074 del 2015).

 

Su implementación será a través del Software sistema de información de alojamiento turístico (SIAT) del ministerio, el cual contendrá toda la información que deberá ser diligenciada por los prestadores de servicios de alojamiento turístico.

 

Uso de la información para fines estadísticos

 

El Ministerio de Comercio garantizará el acceso continuo por corte del Dane a la información recopilada a través del SIAT, con el fin de elaborar información estadística sobre visitas de carácter turístico de nacionales y extranjeros.

 

Funcionamiento de la tarjeta

 

La puesta en funcionamiento del SIAT se hará de manera progresiva, atendiendo la capacidad técnica y operativa de los prestadores de servicios de alojamiento turístico, en los siguientes grupos:

 

         i.            Los prestadores de servicios de alojamiento turístico que cuenten con infraestruc­tura tecnológica o nube a través del sistema de gestión desarrollado para aloja­miento denominado PMS (Property Management System - PMS), con conexión a internet y que hayan autorizado al administrador del PMS para la transmisión de datos al SIAT.

 

       ii.            Los prestadores de servicios de alojamiento turístico que cuenten con infraestruc­tura tecnológica y con conexión a internet.

 

     iii.            Los prestadores de servicios de alojamiento turístico que no cuenten con infraes­tructura tecnológica ni conexión a internet.

 

Según la norma, deberán utilizar y haber implementado en su totalidad el SIAT, a partir del 1° de mayo del 2022. El periodo que transcurre entre la expedición de la norma y el día anterior a la fecha antes señalada será para capacitaciones y pruebas.

 

Todo prestador de servicios de alojamiento turístico deberá llevar el registro de sus huéspedes a través del diligenciamiento de la tarjeta en el sistema SIAT. Se excluyen de la disposición los establecimientos que prestan servicio por horas identificados con el CIIU 5530 “Servicio de estancia por horas”, revisión 4 o su equivalente.

 

Información de la tarjeta de registro

 

La tarjeta deberá contener la información del prestador de servicios turísticos de alojamiento y del huésped, siendo responsabilidad del prestador hacer constar que la información sea la correcta, de la siguiente forma:

 

         i.            Información del prestador de servicios de alojamiento turístico y de su estableci­miento.

 

       ii.            Identificación de los prestadores de servicios de alojamiento turístico.

 

     iii.            Fecha de registro o actualización de la información.

 

     iv.            Actividad económica relacionada con el alojamiento.

 

       v.            Prestador del servicio de alojamiento turístico (persona natural o jurídica u otro tipo de empresario).

 

     vi.            Tipo de identificación.

 

    vii.            Identificación del establecimiento.

 

  viii.            Matrícula mercantil.

 

      ix.            Registro Nacional de Turismo (RNT).

 

       x.            Operador del alojamiento (cadena hotelera, entre otros).

 

      xi.            Razón social.

 

    xii.            Nombre comercial.

 

  xiii.            Ubicación: departamento, municipio y dirección.

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