Así se ejerce control judicial sobre actos que declaran la urgencia para adquisición de inmuebles en procesos de expropiación (11:21 a.m.)
09 de Junio de 2016
Reproducir
Nota:
106987
La Sección Primera del Consejo de Estado recordó que el acto mediante el cual la administración declara la urgencia para la adquisición de inmuebles es un acto mixto, pues produce efectos generales, representados por los motivos de interés general que se invocan para calificar un predio como de utilidad pública, pero también particulares en la medida en que crean una situación jurídica en relación con el derecho de propiedad que ostenta el particular sobre el predio objeto de esa decisión. Para la corporación, el carácter mixto de este tipo de actos permite que sean impugnables por medio de las acciones de nulidad simple o de nulidad y restablecimiento del derecho, dependiendo de lo que se pretenda en cada caso. De ese modo, si lo que se busca es la desaparición de aquella parte que afecta de manera directa y específica el inmueble de propiedad del demandante o la indemnización de perjuicios la acción procedente será la de nulidad y restablecimiento del derecho; en tanto que si lo perseguido es la desaparición de los efectos jurídicos del acto sin ninguna referencia a un interés subjetivo entonces la procedente es la acción de simple nulidad. En conclusión, el control judicial dependerá de la situación jurídica en la que se encuentre el actor respecto del acto (C. P. Guillermo Vargas Ayala).
Opina, Comenta