Así se configura un defecto procedimental absoluto
04 de Mayo de 2021
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Nota:
120307
La autoridad judicial incurre en un defecto procedimental absoluto al omitir pronunciarse sobre las excepciones de mérito propuestas, tal como lo establece el artículo 443 del Código General del Proceso, explicó la Sección Quinta del Consejo de Estado. En el caso concreto, el operador incurrió en este defecto al omitir pronunciarse sobre las excepciones de mérito propuestas por la entidad accionante en relación con el mandamiento ejecutivo librado dentro del proceso ejecutivo. Si bien el apoderado de la entidad ejecutada no expuso tales fundamentos como medios exceptivos de fondo, puesto que no lo hizo en un escrito separado, teniendo en cuenta que en la reposición se controvierten los actos administrativos ejecutados y ello conduce a la imposibilidad de cumplimiento de la obligación objeto de mandamiento ejecutivo, era pertinente que la autoridad judicial accionada resolviera el recurso de reposición formulado y diera trámite a las excepciones propuestas. Conozca más detalles del caso y otras precisiones en el texto adjunto (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez).
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