Así se configura el hecho exclusivo de la víctima respecto de servidores públicos (3:10 p.m.)
21 de Julio de 2016
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Nota:
124572
Una sentencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que en materia de responsabilidad del Estado el hecho de la víctima se configura cuando esta dio lugar causalmente a la producción del daño, por haber actuado de forma dolosa o culposa, esto es, con incumplimiento de los deberes de conducta que le eran exigibles. En el caso concreto, el alto tribunal estudió la demanda por privación injusta de la libertad interpuesta por un servidor público; al respecto, advirtió que a diferencia de los particulares quienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Constitución Política, solo son responsables por infringir las prohibiciones contenidas en las normas legales, aquellos son responsables por la omisión o extralimitación en el cumplimiento de sus funciones. Por tal motivo, para verificar si se configuró de un hecho de la víctima es preciso determinar cuáles eran sus funciones y obligaciones y establecer si el incumplimiento de alguna de ellas fue determinante para motivar la medida de aseguramiento. Tal análisis, aclaró, no guarda identidad con el adelantado por las autoridades penales al momento de estudiar la culpabilidad del sindicado, teniendo en cuenta que para desentrañar los conceptos de dolo o culpa en sede de responsabilidad del Estado debe acudirse a las normas propias del derecho civil, establecidas en el artículo 63 del Código Civil, concluye el fallo (C. P. Danilo Rojas).
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