Arquitecto que labora en el sector público puede prestar servicios profesionales a un particular
11 de Agosto de 2022
Teniendo en cuenta que la Ley 435 de 1998, por la cual se reglamenta el ejercicio de la arquitectura y sus profesiones auxiliares, no contiene ningún precepto que prohíba a los arquitectos que ostenten la calidad de empleados públicos ejercer la profesión de manera independiente, no existe de manera taxativa como causal de inhabilidad o incompatibilidad el ejercicio simultáneo de la arquitectura en el sector privado y ser servidor público.
Por lo tanto, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, no hay impedimento para que un empleado público pueda realizar actividades, prestar asesorías o celebrar contratos tendientes a prestar sus servicios profesionales de arquitecto a un particular, como sería el caso de tramitar licencias de urbanismo en el mismo municipio o en otros.
En todo caso, precisó la entidad, dichas funciones no deben implicar que se reciba doble asignación del erario o que, al prestar sus servicios profesionales de arquitecto, se incurra en la prohibición del servidor público para celebrar contratos por sí o por interpuesta persona o en representación de otro con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos.
Así mismo, las actividades deben ser realizadas por fuera de la jornada laboral, pues lo contrario violaría el deber legal de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las labores encomendadas propias del cargo que desarrolla como empleado público. Además, no deberá prestar a título particular servicios de asistencia o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo de la entidad donde actualmente labora.
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