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05 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Anulan acto que negó remisión del proyecto que creaba 16 circunscripciones transitorias Especiales de Paz para la Cámara

13 de Septiembre de 2021

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Nota:
132248

La Sección Primera del Consejo de Estado declaró la nulidad del acto administrativo verbal del 6 de diciembre del 2017, a través del cual el presidente del Senado negó la remisión del Proyecto de Acto Legislativo 017/17C – 005/17S, “por medio del cual se crean 16 circunscripciones transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes en los períodos 2018-2022 y 2022-2026- Procedimiento Legislativo Especial para la Paz”, para su promulgación y control de constitucionalidad.

 

La corporación aseguró que el presidente del Senado, en su declaración de diciembre del 2017, trasgredió el inciso 3º del artículo 134 de la Constitución Política, por haber omitido su aplicación para efectos de establecer el cuórum y las mayorías requeridas para la aprobación del proyecto de Acto Legislativo 017/17C – 005/17S.

 

Y, en consecuencia, para la aprobación de este proyecto se requería la mayoría absoluta, esto es, la mayoría de los votos de los integrantes, de los cuales deben excluirse aquellos senadores que carecían de capacidad jurídica para participar en las deliberaciones y votaciones. (Lea: Gobierno promulgó acto legislativo que crea 16 curules de paz)

 

De haberse aplicado este artículo por parte del presidente del Senado, se habrían excluido del total de los integrantes del Senado de la República, aquellos congresistas que se encontraban en la situación descrita. Entonces, debía establecerse sobre la base de 99 integrantes.

 

Así mismo, y por no aplicar la precitada norma constitucional, el mencionado servidor público interpretó erróneamente el artículo 117 de la Ley 5ª de 1992 (Reglamento del Congreso), al considerar que la mayoría de los votos de los integrantes para efectos de la aprobación del proyecto era el voto de 52 senadores, cuando lo cierto es que la mayoría absoluta para la aprobación era el voto de 50, que corresponde al número entero superior a la mitad de los integrantes del Senado (99 integrantes) y no la mitad más uno de los integrantes de la célula legislativa.

 

En el texto anexo encontrará más detalles sobre el tema (C. P. Roberto Augusto Serrato Valdés).

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