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Ante renuncia al Inpec sin pronunciamiento de la Administración luego de 30 días, funcionario puede separarse del cargo

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23 de Abril de 2021

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En el marco del régimen de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), la Sección Segunda del Consejo de Estado precisó que luego de transcurridos 30 días calendario de presentada la renuncia sin que se haya pronunciado la Administración, el funcionario del Inpec se podrá separar del cargo sin incurrir en abandono del cargo. Además, aclaró que este presupuesto fáctico contempla que el renunciante puede continuar en el desempeño de su cargo, ya que la renuncia no produjo ningún efecto si no fue objeto de pronunciamiento alguno durante el plazo de los 30 días posteriores a su presentación. Cabe precisar que este término, establecido en el artículo 51 del Decreto 407 de 1994, se debe contar desde el día siguiente a la presentación de la renuncia. Sumado a lo anterior, aseguró que durante este tiempo el funcionario no podrá dejar de ejercer sus funciones, so pena de incurrir en abandono del cargo. Conozca todos los detalles del caso concreto en el documento anexo a esta nota (C. P. César Palomino Cortés).

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